Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Expropiaciones. (2021040054)
Decreto 44/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Carcaboso.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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DECRETO 44/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Edar en Carcaboso.
(2021040054)

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de
las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del
abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del
propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Edar en Carcaboso” el proyecto fue aprobado en fecha 18 de
noviembre de 2020, habiéndose practicado información pública por Resolución de 5 de marzo
de 2021 (DOE n.º 54, de 22 de marzo de 2021), no habiendo recibido alegaciones dentro del
plazo al efecto concedido. Se han practicado, así mismo, el resto de publicaciones exigidas
legalmente. Se adjunta relación definitiva de afectados.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata
viene soportando graves problemas de saneamiento por cuanto sólo dispone de un sistema
de emisario que vierte sus aguas residuales al río Jerte, previa una especie de decantación
natural a través de una pequeña balsa todo lo cual ocasiona riesgos higiénico-sanitarios que
requieren con urgencia la implantación de un sistema de depuración adecuado que ponga fin
a la contaminación ambiental que actualmente se genera, dando cumplimiento a la Directiva
91/271.
El proyecto a ejecutar trata de solventar los citados problemas mediante, fundamentalmente,
la intersección del colector actual y ejecución de nuevo colector hasta una Edar para un caudal
medio diario de 371 m3/día y una población equivalente aproximada de 2.174 habitantes,
la cual constará de todos los elementos correspondientes a línea de agua, línea de fangos e
instalaciones complementarias y auxiliares como líneas eléctricas de alta y baja tensión.