Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Expropiaciones. (2021040053)
Decreto 43/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Colectores y Edar en Deleitosa.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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DECRETO 43/2021, de 18 de mayo, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Colectores y Edar
en Deleitosa.(2021040053)
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de
las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del
abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del
propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Colectores y Edar en Deleitosa” el proyecto fue aprobado en
fecha 11 de noviembre de 2020, habiéndose practicado información pública por Resolución de
5 de marzo de 2021 (DOE n.º 53, de 18 de marzo de 2021), no habiendo recibido alegaciones
dentro del plazo al efecto concedido. Se han practicado, así mismo, el resto de publicaciones
exigidas legalmente. Se adjunta relación definitiva de afectados.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata
viene soportando graves problemas de saneamiento por cuanto sólo dispone de dos puntos
de vertido de aguas residuales, uno en el suroeste de la población con mayor caudal y otro
en el sur, de menor entidad, lo cual ocasiona riesgos higiénico-sanitarios que requieren con
urgencia la implantación de un nuevo sistema de depuración adecuado para el cumplimiento
de la Directiva Europea 91/271.
El proyecto a ejecutar trata de solventar los citados problemas mediante, fundamentalmente,
una agrupación de vertidos mediante dos colectores y una Edar para una población equivalente a 1.227 habitantes con todos los elementos complementarios y auxiliares, como instalaciones de tratamiento primario y biológico, decantación secundaria, redes auxiliares de agua
industrial y de proceso e instalación solar fotovoltaica de hasta 40 kw, entre otros.