Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2021040050)
Decreto 40/2021, de 18 de mayo, por el que se declara el Puente del Conde, en los términos municipales de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
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Martes, 25 de mayo de 2021

ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO
1. Régimen del monumento y su entorno de protección.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los
bienes inmuebles, sección 2ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del
patrimonio arqueológico.
2. Usos permitidos en el monumento.
Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner
en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores
patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley
3/2011, de 17 de febrero.