Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061469)
Resolución de 28 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y reparación de palés de madera y almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 97
Lunes, 24 de mayo de 2021
25196
No obstante, el expediente tiene que ver con la modificación parcial de la actividad
existente, no suponiendo a priori el levantamiento de nuevas construcciones o su
ampliación, sino la adaptación y reorganización de los espacios y usos existentes
en la parcela de referencia.
A pesar de esto último, teniendo en cuenta la proximidad de los yacimientos arqueológicos reseñados, se deberá tener en cuenta la medida correctora general,
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, que se incluye en el condicionado de este informe de impacto
ambiental.
— Vulnerabilidad del proyecto.
E
l promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a
accidentes graves y/o catástrofes” en el Documento Ambiental, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia
la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del
proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes,
analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de
la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso
someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
5. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
Lunes, 24 de mayo de 2021
25196
No obstante, el expediente tiene que ver con la modificación parcial de la actividad
existente, no suponiendo a priori el levantamiento de nuevas construcciones o su
ampliación, sino la adaptación y reorganización de los espacios y usos existentes
en la parcela de referencia.
A pesar de esto último, teniendo en cuenta la proximidad de los yacimientos arqueológicos reseñados, se deberá tener en cuenta la medida correctora general,
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, que se incluye en el condicionado de este informe de impacto
ambiental.
— Vulnerabilidad del proyecto.
E
l promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a
accidentes graves y/o catástrofes” en el Documento Ambiental, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia
la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del
proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes,
analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de
la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso
someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
5. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.