Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061469)
Resolución de 28 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y reparación de palés de madera y almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 97
Lunes, 24 de mayo de 2021

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Consultados los datos obrantes en este Organismo, se dispone de un estudio hidrológico e hidráulico del cauce de la vertiente de las Picadas, en el que se determina la llanura
de inundación correspondiente a la avenida de periodo de retorno de 500 años, la cual
se reproduce en el plano adjunto.

En el citado mapa se puede observar cómo la zona de actuación afectada se encuentra
fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es
decir, fuera de la zona inundable.
Consumo de agua
Según la documentación aportada, “El proceso productivo desarrollado actualmente en
Palets Almendralejo, así como el proceso productivo objeto de esta modificación, no
necesita agua para su desarrollo […]”.
No obstante, lo anterior, dada la ubicación de las instalaciones propuestas dentro de un
polígono industrial, es de suponer que la parcela cuenta con conexión a la red municipal.
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia
para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al dominio público hidráulico
Según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas
a la red de saneamiento municipal, por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), le corresponderá al Ayuntamiento de Almendralejo
emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir
tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente
Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.