Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061469)
Resolución de 28 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y reparación de palés de madera y almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 97
Lunes, 24 de mayo de 2021

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Séptimo. La instalación destinada a la fabricación y reparación de pales y almacenamiento
y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos promovido por Víctor Manuel Cortés Medina
ubicada en la Calle Tomás Bote Romero, parcela 4 del Polígono Industrial Las Picadas II de
Almendralejo (Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente
IA19/1691 de fecha 25 de marzo de 2021 el cual se adjunta en el anexo II del presente
documento.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental otorgó el
preceptivo trámite de audiencia a los interesados con fecha de 30 de marzo de 2021. En dicho
trámite no se han recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo .
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en la categoría 9.1 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para
valorización y eliminación de residuos de todo tipo y en la categoría 9.3. del anexo II la Ley
16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos
limpios. En el anexo I se incluye un resumen de la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de dicha ley.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad,