Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061469)
Resolución de 28 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y reparación de palés de madera y almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 97
25176
Lunes, 24 de mayo de 2021
Foco de emisión
N.º
Denominación
1
Molino triturador
Clasificación RD 100/2011
Tipo de foco
Grupo
Código
-(2)
09 10 09 52
Proceso asociado
Trituración plásticos
Emisión de polvo en la carga,
2
Almacenamiento,
descarga y almacenamiento de
Difuso y siste-
materiales pulverulentos
mático
-(2)
09 10 09 52
carga y descarga de
plásticos y papel/
cartón, etc.
2. L
as emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento
de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generarán
emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente
por encima del siguiente valor:
Contaminante
Valor Límite de Inmisión
Partículas PM10
50 µg/Nm3 (valor medio diario)
3. P
ara el foco 1 se adoptarán la siguiente medida correctora:
Foco
Medida correctora asociada
El molino triturador deberá ubicarse en el interior de la nave o adoptar medidas para evitar
1
que las partículas sean arrastradas por el viento. Estas medidas serian cintas transportadoras
cubiertas, molino triturador cerrado y sistemas de aspiración de partículas.
4. N
o se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la
instalación, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los 2 metros de altura. La
altura del cerramiento exterior deberá superar en al menos 0,5 metros la altura de los
acopios, a esto habrá que añadirle 0,5 metros de altura de malla para evitar volados. El
cerramiento deberá ser de un material que evite el arrastre de materiales por el viento
a parcelas colindantes y el paso del polvo.
25176
Lunes, 24 de mayo de 2021
Foco de emisión
N.º
Denominación
1
Molino triturador
Clasificación RD 100/2011
Tipo de foco
Grupo
Código
-(2)
09 10 09 52
Proceso asociado
Trituración plásticos
Emisión de polvo en la carga,
2
Almacenamiento,
descarga y almacenamiento de
Difuso y siste-
materiales pulverulentos
mático
-(2)
09 10 09 52
carga y descarga de
plásticos y papel/
cartón, etc.
2. L
as emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento
de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generarán
emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente
por encima del siguiente valor:
Contaminante
Valor Límite de Inmisión
Partículas PM10
50 µg/Nm3 (valor medio diario)
3. P
ara el foco 1 se adoptarán la siguiente medida correctora:
Foco
Medida correctora asociada
El molino triturador deberá ubicarse en el interior de la nave o adoptar medidas para evitar
1
que las partículas sean arrastradas por el viento. Estas medidas serian cintas transportadoras
cubiertas, molino triturador cerrado y sistemas de aspiración de partículas.
4. N
o se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la
instalación, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los 2 metros de altura. La
altura del cerramiento exterior deberá superar en al menos 0,5 metros la altura de los
acopios, a esto habrá que añadirle 0,5 metros de altura de malla para evitar volados. El
cerramiento deberá ser de un material que evite el arrastre de materiales por el viento
a parcelas colindantes y el paso del polvo.