Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. Tribunales. (2021061530)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición de los Tribunales de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 17 de marzo de 2021.
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Lunes, 24 de mayo de 2021

II

AUTORIDADES Y PERSONAL
2.- OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se hace pública la composición de los Tribunales de
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y
Profesores de Música y Artes Escénicas que han de juzgar los procedimientos
selectivos convocados por Resolución de 17 de marzo de 2021. (2021061530)
Mediante Resolución de 17 de marzo de 2021 (Diario Oficial de Extremadura número 55, de
23 de marzo) se convocaron procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y para
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos.
De conformidad con lo establecido en su base IX, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero. Hacer pública la composición de los Tribunales de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas que figuran relacionados por
especialidades en el anexo I a la presente resolución.
Segundo. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por
razón de servicio previstas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto. A los efectos previstos en
el artículo 23.2 del citado Decreto tendrán la categoría primera.
Tercero. Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y deberán comunicar por escrito en el plazo de diez días naturales la causa de su abstención. Asimismo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros
por alguna de estas causas según lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la Base 12.1 de la citada Resolución, en el anexo
II se indican las localidades donde se celebrarán los ejercicios de las diferentes especialidades.
Mérida, 18 de mayo de 2021.
La Directora General de Personal
Docente,
ANA MARTÍN MARTÍN