Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061458)
Resolución de 13 de mayo de 20121, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de transformación 630 kVA, línea subterránea de MT doble circuito y seis líneas de BT para nuevo suministro en urbanización Cuartón Cotijo, parcela 3.1 en el término municipal de Badajoz". Término municipal: Badajoz. Expte.:06/AT-1788/17983.
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NÚMERO 97

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Lunes, 24 de mayo de 2021

Líneas eléctricas subterráneas .B.T. (5 líneas):
Origen: CBT en CT.
Final: Cajas Generales de Protección.
Conductor 3(1x240)+1x150 mm²Al 0,6/1 KV, con longitudes de: 0,045; 0,065; 0,085;
0,105; 0,125 y 0,145 Km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Badajoz, 13 de mayo de 2021.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO