Presidencia De La Junta. Deslinde. (2021061483)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se ratifica la delimitación alcanzada por los municipios de El Torno y Jarilla en lo que respecta al transcurso de la línea límite entre los municipios de El Torno y Jarilla (Cáceres), partiendo de la ubicación ya determinada de los mojones extremos n.º 1 y 4.
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Lunes, 24 de mayo de 2021

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de El Torno y Jarilla, a la Gerencia
Territorial del Catastro en Cáceres y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de la Junta de Extremadura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Las personas interesadas en este procedimiento que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en
el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en los términos de lo
dispuesto en los artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la
presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación
de la presente resolución.
Mérida, 12 de mayo de 2021.
El Secretario General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ