Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2021061522)
Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura, correspondientes al año 2021.
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NÚMERO 97
Lunes, 24 de mayo de 2021

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EXTRACTO de la Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General,
por la que se convocan las ayudas destinadas a mejorar las condiciones
de producción y comercialización de los productos de la apicultura en
Extremadura, correspondientes al año 2021. (2021061522)
BDNS(Identif.): 565061
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Podrán ser objeto de estas ayudas las siguientes medidas:
a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus agrupaciones.
b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.
c) Racionalización de la trashumancia.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a
los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.
e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
f) Seguimiento en el mercado.
g) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos
en el mercado.
Segundo. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida
en los artículos 3 a 9, ambos inclusive, de la Orden de 16 de abril de 2021:
1. L
 as personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.