Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061439)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "Reforma de línea aérea MT, 15 kV, aumento de potencia de CT a 250 KVA y Red de BT en la Dehesa Boyal", a realizar en el término municipal de Villa del Rey (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villa del Rey. Expte.: IA21/0301.
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NÚMERO 96
Viernes, 21 de mayo de 2021

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Asimismo, la actividad se encuentra incluida dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura:
— Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (Resolución de 1 de agosto
de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de
la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)).
Según la zonificación establecida en su Plan de Ordenación y Gestión, la actividad se encuentra incluida en:
— Zona de Alto Interés (ZAI) de la ZEPA “Llanos de Alcántara y Brozas”.
— Zona de Interés (ZI) de la ZEPA “Llanos de Alcántara y Brozas”.
La actividad se encuentra incluida también dentro de las zonas de protección para la avifauna,
establecidas según la Resolución de 14 de julio de 2014, por la que se delimitan las áreas
prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Cigüeña negra (Ciconia nigra). Presencia de área de celo y nidificación de la especie.
— Alimoche (Neophron percnopterus). Presencia de área de celo y nidificación de la especie.
— Águila calzada (Hieraaetus pennatus). Presencia de área de celo y nidificación de la
especie.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su
informe, que se incluirán en el condicionado de la presente resolución.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural, siempre que se cumplan las medidas que se exponen a continuación, así como las
que el promotor ha previsto, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en la
presente Resolución:
1ª. S
 e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de repro-