Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021061481)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de los créditos de la convocatoria de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación competitivos en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la anualidad 2020 (Modalidad 2).
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NÚMERO 96
Viernes, 21 de mayo de 2021

24981

— Para la anualidad 2022:

Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/40100/FD14010203/20150259: 52.500,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44108/FD14010203/20150259: 52.500,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44401/FD14010203/20150259: 52.500,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44403/FD14010203/20150259: 52.500,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44405/FD14010203/20150259: 52.500,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44500/FD14010203/2015025: 1.732.500,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44900/FD14010203/20150259: 105.000,00 €.
— Para la anualidad 2023:
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/40100/FD14010203/20150259: 45.000,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44108/FD14010203/20150259: 45.000,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44401/FD14010203/20150259: 45.000,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44403/FD14010203/20150259: 45.000,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44405/FD14010203/20150259: 45.000,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44500/FD14010203/20150259: 1.485.000,00 €.
Aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44900/FD14010203/20150259: 90.000,00 €.”
Una vez revisadas todas las solicitudes presentadas y previo a la resolución de concesión y
para dar cumplimiento al artículo 39 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, es necesario realizar
una modificación de la distribución de los créditos entre las anualidades y aplicaciones presupuestarias debido a que la distribución de los créditos necesarios para atender las solicitudes
financiables, esto es, solicitudes que cumplen los requisitos para ser financiadas en cada centro, difiere de lo inicialmente contemplado en la convocatoria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos
y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista exige la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano que ha aprobado la
convocatoria, que contenga el texto de la modificación efectuada.