Ayuntamiento De Robledillo De La Vera. Urbanismo. (2021080665)
Anuncio de 12 de mayo de 2021 sobre aprobación definitiva del Programas de Ejecución de la Unidad de Ejecución n.º 3
Página 1 Pág. 1
1 página en total
NÚMERO 96

25023

Viernes, 21 de mayo de 2021

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA VERA
ANUNCIO de 12 de mayo de 2021 sobre aprobación definitiva del Programas
de Ejecución de la Unidad de Ejecución n.º 3. (2021080665)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 de Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en relación a la regulación
contenida en el artículo 78.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y con respeto a lo prevenido en el artículo 47.2.ll) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento de
Robledillo de la Vera (Cáceres), reunido en sesión ordinaria de fecha 11 de mayo de 2021,
acordó la aprobación definitiva del Programa de Ejecución de la Unidad de Ejecución n.º 3 del
municipio, que consta de un Estudio de Detalle y de un Proyecto de Urbanización, adjudicándose la ejecución del contenido de dicho Programa de Ejecución al Ayuntamiento de Robledillo
de la Vera, por ser la entidad promotora de la presente actuación urbanística, y cuya aprobación inicial se adoptó por acuerdo de Pleno de la Corporación de 12 de abril de 2013, publicado
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 87, de 8 de mayo de 2013.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de
este Anuncio y ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo,
ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Plasencia, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso
que considere pertinente.
Robledillo de la Vera, 12 de mayo de 2021. La Alcaldesa, MARTA MARTÍN FABIÁN.

•••