Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2021061404)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2020/2021.
9 páginas totales
Página
NÚMERO 95
Jueves, 20 de mayo de 2021

24878

3. P
 ara la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 7.200 euros,
que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48100/
CAG0000001/20030084 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021
Cuarto. Presentación de solicitudes.
1. El alumnado que desee optar al premio extraordinario presentará su solicitud en el modelo
que figura como anexo a la presente resolución, en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de al misma conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La solicitud podrá ser presentada en el Registro General de la Consejería de Educación y
Empleo, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de
la Junta de Extremadura y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las solicitudes se podrán descargar en el Portal Educativo Extremeño (Educarex).
2. P
 ara el caso del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos la Administración
educativa recabará de oficio las calificaciones de sus bases de datos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. No obstante, el interesado podrá manifestar su oposición a tal obtención, en cuyo caso será preceptivo presentar
certificación académica personal de la persona participante.
Esta certificación académica personal será obligatoria, en todo caso, para el alumnado
procedente de centros privados no concertados.
3. L
 a comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano
instructor, de conformidad con la normativa referida en el primer párrafo del punto anterior.
En caso de oponerse a ello, lo que habrá de consignarse en la solicitud, la persona interesada deberá aportar copia auténtica del documento o tarjeta de identidad.
4. E
 l modelo de solicitud preverá una declaración responsable, dirigida al Secretario General
de Educación, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.