Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061535)
Resolución de 20 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 20 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Los Santos de Maimona.
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SUPLEMENTO NÚMERO 95

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Jueves 20 de mayo de 2021

la medida que en la práctica se ha demostrado más eficaz, todo ello sin perjuicio de valorar,
en su caso, la implementación de las medidas asociadas al nivel de alerta del municipio si la
situación epidemiológica lo requiere y de su revisión en cualquier momento en función de la
situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
De acuerdo con lo expuesto, y a la vista del informe epidemiológico, este Acuerdo tiene por
objeto la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en el municipio de Los Santos de Maimona
estableciendo, durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de la
entrada y salida en el municipio, sin necesidad de implementar el resto de medidas aplicables
en el nivel de alerta correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal
cuarto apartado cuatro del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública
aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que prevé que cuando por parte de la autoridad sanitaria se determine necesaria la declaración de un determinado nivel de
alerta podrá establecerse en relación con ámbitos territoriales inferiores a la región, pudiendo
en estos supuestos acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente siendo la vigencia del período de duración de la declaración de alerta el establecido en
el Acuerdo que determine su aprobación. Así, en consonancia con el informe epidemiológico
emitido, se adopta únicamente esta medida de las previstas para el nivel de alerta declarado,
por cuanto hasta la fecha es la medida que en la práctica se ha demostrado más eficaz.
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general
de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger
y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan
razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.