Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2021061489)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación de los créditos asignados a la convocatoria de las ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, aprobada mediante Resolución de 30 de julio de 2020.
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NÚMERO 95
Jueves, 20 de mayo de 2021

III

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OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la
ampliación de los créditos asignados a la convocatoria de las ayudas a
entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el
ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, aprobada
mediante Resolución de 30 de julio de 2020. (2021061489)
BDNS(Identif.): 519275
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó en el Diario Oficial
de Extremadura n.º 155, de 11 de agosto de 2020, el extracto de la Resolución de 30 de julio
de 2020, del Secretario General de la Presidencia por la que se convocan ayudas a entidades
locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el
Empleo y la Protección Social Agrarios, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) con la identificación
BDNS (Identif): 519275
Los créditos iniciales previstos en el resuelvo decimoquinto de la citada resolución ascendían
a cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y dos euros con sesenta y un céntimos (5.446.382,61 €), imputándose al ejercicio 2020, con cargo a la aplicación
presupuestaria 02005/G/115B/76000 y proyecto de gasto 20090159.
Por su parte, el artículo 29.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las
aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para
el periodo de vigencia de la convocatoria.
El artículo 39.4 del mismo texto legal indica el procedimiento que debe seguirse en la tramitación presupuestaria para las variaciones que puedan producirse respecto a los proyectos de
gastos o aplicaciones presupuestarias, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias
abiertas por concesión directa. Dicho procedimiento consiste, esencialmente en la modificación del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan,
de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.