Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061423)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Jorge Hidalgo e Hijos, SL. Expte.:IA17/1593.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94

24777

Miércoles, 19 de mayo de 2021

• Con fecha 15 de octubre de 2018 se emite informe por parte de Confederación
Hidrográfica del Guadiana en el que indica que por el interior de la parcela de
actuación discurren el arroyo del Saucillo y dos arroyos tributarios del anterior.
Las instalaciones ganaderas proyectadas se ubican a más de 100 metros dichos
cauces, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH, ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua manifiesta que las necesidades hídricas ascenderían a 17.220 m3/año. Consta que el
promotor ha presentado ante este Organismo de cuenca solicitud de concesión de
aguas subterráneas para uso ganadero, a partir de captación de aguas subterráneas, ubicada en la parcela 7 del polígono 3, t.m. Puebla de la Reina (Badajoz). El
volumen solicitado asciende a 17.220 m3/año, para ganado porcino. En cuanto a
vertidos indica una serie de condiciones que se deben cumplir y han sido tenidas
en cuenta en la presente declaración.


Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del Medio Natural.



Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos
debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las
que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.

Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.


Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas,
también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas
o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla
adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas que han emitido informe o formulado
alegaciones a dichas consultas.

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Ecologistas en Acción Extremadura

-

ADENEX

-