Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061423)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Jorge Hidalgo e Hijos, SL. Expte.:IA17/1593.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en
las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar
y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones
el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en
el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales
en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia
será el siguiente:
2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse
según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de
Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además
de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano
ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al
finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración
y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.
2.3. D
 urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los
primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones
que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de
mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda
la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a
medio-largo plazo