Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061423)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Jorge Hidalgo e Hijos, SL. Expte.:IA17/1593.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021



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7. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.



8. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar
la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.



9. 
Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que
atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las
construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno,
utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores. Las tolvas
de alimentación y depósitos de agua deberán ser del mismo color que las cubiertas
de las instalaciones.



10. En la construcción de las instalaciones se pondrá especial atención en la retirada
de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna
que se obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos
sobrantes deberán gestionarse por gestor autorizado.



11. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



12. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a
posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia
y seguimiento ambiental).



13. Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el
horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por
ruidos.