Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061423)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Jorge Hidalgo e Hijos, SL. Expte.:IA17/1593.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24783
Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la
creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la
propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento
Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la
Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los
proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o
catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes
y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en
caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo que no
existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de
impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor,
siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24783
Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la
creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la
propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento
Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la
Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los
proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o
catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes
y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en
caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo que no
existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de
impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor,
siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.