Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061421)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Ganadera González Pulido, SL, en el término municipal de Portezuelo.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo, desarrollándose la totalidad
del ciclo de cebo en el interior de las naves de secuestro y en patio de ejercicio. Para ello,
la explotación porcina dispondrá de un patio de ejercicio anexo a las naves de secuestro,
con acceso directo desde las mismas y con una superficie total de 7.509 m2. La explotación
porcina no dispondrá de corrales de manejo ni de cercas.
La actividad está incluida en el Anexo VI, Grupo 1 apartado l) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de
29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental abreviada.
Durante el procedimiento de evaluación se ha solicitado y recibido informe del Agente del
Medio Natural, en el que indica los valores naturales presentes en la zona de proyecto.
S
 e considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y
cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
• Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación
1. A
 decuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Los
acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se integren y no destaquen en el
entorno. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben
utilizarse tonos llamativos o brillantes.
2. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del
proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A
 l finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras.
4. En el caso que las instalaciones dispongan de alumbrado nocturno, éste se situará en puntos bajos y dirigido hacia el suelo (apantallado) y utilizando preferentemente luminarias
tipo LED.
5. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los tra-