Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061420)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental para explotación porcina promovida por Explotación de Porcino y Vacuno La Rabiza La Parra, SA, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 94
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Miércoles, 19 de mayo de 2021
4. La explotación dispondrá de un estercolero, el cual deberá estar ubicado en una zona protegida de los vientos y contar con una capacidad mínima de 248.6 m3. Esta infraestructura
consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados
conectado a la fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción
de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de
pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada
15 días como máximo deberán retirar su contenido, momento que se aprovechará para
el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos cuya recogida y eliminación son
objeto de requisitos especiales para prevenir
infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 02
Productos químicos que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 05
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 07
Envases que contienen restos de sustancias
peligrosas
Residuos de envases de
sustancias utilizadas en el
tratamiento o la prevención de
enfermedades de animales
15 01 10
(1)
(1) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
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Miércoles, 19 de mayo de 2021
4. La explotación dispondrá de un estercolero, el cual deberá estar ubicado en una zona protegida de los vientos y contar con una capacidad mínima de 248.6 m3. Esta infraestructura
consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados
conectado a la fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción
de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de
pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada
15 días como máximo deberán retirar su contenido, momento que se aprovechará para
el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos cuya recogida y eliminación son
objeto de requisitos especiales para prevenir
infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 02
Productos químicos que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 05
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 07
Envases que contienen restos de sustancias
peligrosas
Residuos de envases de
sustancias utilizadas en el
tratamiento o la prevención de
enfermedades de animales
15 01 10
(1)
(1) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.