Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061420)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental para explotación porcina promovida por Explotación de Porcino y Vacuno La Rabiza La Parra, SA, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24744
19. Para realizar cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su
zona de policía o servidumbre, se deberán solicitar al Organismo de cuenca las
autorizaciones que fueran necesarias.
20. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
21. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
22. Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los
trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
23. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que
se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
24. Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar
estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por
escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las
áreas con peligro de erosión
25. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en
puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante.
En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de
Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el
artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las
condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
26. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las
pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24744
19. Para realizar cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su
zona de policía o servidumbre, se deberán solicitar al Organismo de cuenca las
autorizaciones que fueran necesarias.
20. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
21. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
22. Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los
trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
23. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que
se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
24. Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar
estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por
escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las
áreas con peligro de erosión
25. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en
puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante.
En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de
Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el
artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las
condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
26. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las
pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar