Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061420)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental para explotación porcina promovida por Explotación de Porcino y Vacuno La Rabiza La Parra, SA, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de Explotación de Porcino y Vacuno La Rabiza La Parra, SA, para la adaptación y ampliación de una explotación porcina de producción
y cebo en régimen intensivo, categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, ubicada en el término municipal de
La Parra, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º
de expediente de la actividad proyectada es el AAU 18/195.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.