Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061420)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental para explotación porcina promovida por Explotación de Porcino y Vacuno La Rabiza La Parra, SA, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24739
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre
y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad
económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre
los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la
creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la
propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Estudio de
Impacto Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020,
dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante
accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta
en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o
catástrofes.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de
impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor,
siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24739
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre
y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad
económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre
los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la
creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la
propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Estudio de
Impacto Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020,
dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante
accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta
en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o
catástrofes.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de
impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor,
siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.