Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021040044)
Corrección de errores del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
NÚMERO 94

24653

Miércoles, 19 de mayo de 2021

Debe decir:
Veinte. Régimen transitorio
Las personas desempleadas que hayan iniciado una actividad por cuenta propia, las personas trabajadoras autónomas que hayan propiciado la incorporación de familiares que
sean personas desempleadas como autónomas colaboradoras y las personas ocupadas,
encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuyas altas se hayan producido entre el día siguiente a la
expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm. 79, de
25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para
el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016 de 28
de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la
ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde
la fecha en la que entre en vigor la presente convocatoria de las ayudas y no se exigirá
el Plan de Empresa referido en el artículo 23.1 del decreto de bases reguladoras.

•••