Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021040044)
Corrección de errores del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

I

24647

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CORRECCIÓN de errores del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento,
consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
de las ayudas de los Programas I, II y IV. (2021040044)
Advertidos errores materiales de transcripción en la publicación del texto del Decreto 29/2021,
de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el
fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV, en el DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2021, se procede a su rectificación.
En la página 22479
Donde dice:
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin
personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, formando parte como persona comunera o socia y se den de alta en
RETA o en la mutualidad alternativa.
Debe decir:
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin
personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en
la mutualidad alternativa.
En la página 22481.
Donde dice:
g) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III o IV, y las personas que
sean familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar alta en el
RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente
en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del presente decreto.