Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Notificaciones. (2021080647)
Anuncio de 7 de mayo de 2021 por el que se notifica la propuesta de resolución provisional n.º 3 para los expedientes acogidos a la Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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Por todo ello, en uso de las facultades legales y reglamentarias conferidas, en particular, en
virtud del artículo 18 del Decreto 9/2018:
PROPONGO:
I. Resolver provisionalmente la aprobación de las solicitudes que se relacionan en el anexo I,
estimando la concesión del importe subvencionable indicado.
II. Resolver provisionalmente la desestimación de las solicitudes que se relacionan en el anexo II por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de beneficiarios establecidos en la normativa reguladora de la subvención, que se concretan en alguna de
las causas de desestimación recogidas en el artículo 24 del Decreto 9/2018.
Cuando como resultado de la instrucción realizada, el importe de la subvención de la propuesta de resolución es inferior al que figura en la solicitud presentada, esta circunstancia se
ha indicado en los anexos I y II con un “SI” en la columna Minoración, para los expedientes
afectados. A estos interesados, en aplicación del artículo 22 de las bases reguladoras, se les
requerirá por escrito la reformulación de su solicitud de subvención a los solos efectos de
excluir de la misma total o parcialmente alguna actuación que no pueda resultar subvencionable, siempre que la propuesta de resolución, tras el estudio de las alegaciones resultara
estimatoria. Las actuaciones, excluidas para el cálculo del importe subvencionable, se detallan en el Anexo III.
Los interesados incluidos en esta propuesta de resolución provisional podrán formular, en el
plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, las alegaciones
que correspondan a la evaluación, importe o cualquier otra circunstancia relacionada con la
referida propuesta.
Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo habilitado, el órgano instructor diligenciará tal circunstancia, y la propuesta provisional se considerará como definitiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
En las delegaciones territoriales del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en Cáceres y
Badajoz se encuentra, a disposición de los interesados, toda la información relativa a la instrucción de los expedientes, incluyendo los informes de los distintos servicios en los que se

Servicio de Ordenación
y Gestión Forestal