Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061407)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de LAMT a 15(20) kV "Puebla_S.P" de SUB. "Zafra", entre CS 47350 "CDAT-SCTO. Alconera" y CD 47103 "Burguillos_1", a realizar en los términos municipales de Alconera y Burguillos del Cerro (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 047/18.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021



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• Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la
especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días,
etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos,
depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía
del ejemplar.



• La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de
campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por
tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.



• El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de
ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a
cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con lo previsto
en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título 1, y el análisis realizado
con los criterios del Anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de “Reforma
de LAMT a 15(20) kV “Puebla_S.P” de SUB. “Zafra”, entre CS 47350 “CDAT-SCTO. Alconera”
y CD 47103 “Burguillos_1””, a realizar en los términos municipales de Alconera y Burguillos
del Cerro (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU, vaya a producir
impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista
en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley; siempre y
cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas
en la presente resolución. Igualmente se informa que el citado proyecto no afecta a la Red
Natura 2000.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:


— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.