Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061407)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de LAMT a 15(20) kV "Puebla_S.P" de SUB. "Zafra", entre CS 47350 "CDAT-SCTO. Alconera" y CD 47103 "Burguillos_1", a realizar en los términos municipales de Alconera y Burguillos del Cerro (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 047/18.
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Martes, 18 de mayo de 2021

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cos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.


- Las actividades contempladas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido
al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se
regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.


— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.



— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.



— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta
que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus
proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4.4. Medidas compensatorias.


— Cada 2 apoyos se instalará una caja nido para “Cernícalo primilla/Carraca”.

4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará
un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que
se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo
retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía
original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.