Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061407)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de LAMT a 15(20) kV "Puebla_S.P" de SUB. "Zafra", entre CS 47350 "CDAT-SCTO. Alconera" y CD 47103 "Burguillos_1", a realizar en los términos municipales de Alconera y Burguillos del Cerro (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 047/18.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021



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- Viento: En la zona de estudio los sucesos de rachas de viento resultan raros, según
los datos históricos analizados. Además, el cálculo y dimensionamiento de la línea se
ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones
legales respecto a las hipótesis de viento indicadas para la zona en la que se emplazan
las actuaciones. Por ello, se considera un riesgo bajo.



2. E
 n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
cabe señalar como más importante el riesgo de incendio, el cual se encuentra relacionado con el uso de maquinaria o de ciertas herramientas.

La zona donde se ubica el proyecto tiene un peligro potencial de incendios forestales Nivel
II, por lo que como medida preventiva se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios
Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, se deberán respetar las
especificaciones de la reglamentación electrotécnica vigente a tales efectos, en cuanto a distancias mínimas de seguridad entre los componentes y elementos de la línea y la vegetación
circundante y todo aquello con afección con el medio natural.
Asimismo, ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para
la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en
el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación
de estos Reales Decretos.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera
que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe
de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre
que no entren en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.