Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021



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L
 a zona donde se pretende construir la SEC Carmonita y el entorno más inmediato de esta se caracterizan por ser zonas desarboladas. No obstante, en
las proximidades de la SE Carmonita existen algunos ejemplares de encinas,
encontrándose el más cercano a aproximadamente 8 m. El hecho de que la SEC
cuente con una serie de medidas de defensa ante incendio, unido a la distancia
y escasez de ejemplares arbóreos en las inmediaciones, categorizan el riesgo
como tipo medio.




• Lluvias intensas
P
 ara la caracterización climática de la zona, el promotor ha utilizado los datos
obtenidos del Sistema de Información Geográfica de Datos Agrarios (SIGA) y
teniendo como referencia los datos pertenecientes a la estación meteorológica
“Mirandilla” por ser la más próxima a la zona del proyecto.



E
 n base a los datos mostrados recabados, el riesgo asociado a la presencia
de lluvias intensas se considera bajo, aunque como bien se sabe, el escenario
climático está cambiando, siendo cada vez más frecuentes los fenómenos meteorológicos adversos.



E
 n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:




• Presencia de sustancias peligrosas.
E
 n cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un
documento de declaración responsable, donde declara que durante las fases
de ejecución, explotación o desmantelamiento de las instalaciones del proyecto “ Subestación eléctrica colectora Carmonita” se contempla la presencia de
alguna de las sustancias contempladas en el Anexo 1, pero que no le será de
aplicación el citado Real Decreto al no suponer las cantidades umbrales recogidas en el mismo (teniendo en cuenta que las cantidades son las máximas que
pueden estar presentes en el momento dado) ni superar la unidad al aplicar la
regla de la suma contemplada en su Anexo 1.




• Presencia de sustancias radiactivas.
A
 sí mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto
el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las