Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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Martes, 18 de mayo de 2021

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ción eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA “Carmonita”, ubicada en el término municipal de Mérida, que fue publicado en el DOE n.º 244 con fecha 21 de diciembre de 2020.
Con fecha 1 de diciembre de 2020 la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano
ambiental realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas,
físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente, en
cumplimiento con el artículo 67 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 16 de marzo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad traslada al promotor los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en
la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El estudio de impacto ambiental
actualizado fue presentado por el promotor con fecha de registro 28 de abril de 2021.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico
de impacto ambiental, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el análisis se determina
que, el promotor, ha teniendo en cuenta los informes, presentando adenda al EIA donde
manifiesta su conformidad y se compromete a implementar las medidas propuestas, a
excepción de aquellas que por las características intrínsecas del proyecto no pueden ejecutarse y que corresponde con las siguientes:
— La recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de
pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas y el uso de herbicidas para
controlar la vegetación natural que se hará preferiblemente mediante ganado, dado que
la subestación contará con una cimentación a base de una losa de hormigón armado en
la que se apoyan los cerramientos, y un acabado superficial con grava y con un espesor
mínimo de 10 cm, por lo que no será posible la siembra de ningún tipo de especie dentro
del recinto ni se prevé la aparición de vegetación sobre estos materiales.
— No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar
el periodo reproductor de la fauna. Se planificará la ejecución de las obras en Época de
Peligro Bajo de Incendios, iniciándose en otoño-invierno.
— Respecto al cerramiento de perimetral de malla ganadera y 2 m de altura máxima
con cuadrícula a nivel del suelo de 30 x 15 y sin sistema de anclaje diferente al de los
postes, el promotor indica que el vallado se ajustará a la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 15: Instalaciones Eléctricas de Exterior (Real Decreto 337/2014, de 9
de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías
de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas