Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0077)
Edicto de 21 de abril de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Ruanes para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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Martes, 18 de mayo de 2021

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 21 de abril de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Ruanes para la
delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales. (2021ED0077)
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2021
adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de Delegación entre el Ayuntamiento
de Ruanes y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y
GESTIÓN TRIBUTARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE RUANES
PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN
DE LOS TRIBUTOS LOCALES.
Cáceres, 5 de marzo de 2021.
REUNIDOS:
De una parte el Sr. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial, con CIF n.º P6000001E, en nombre
del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Máximo Serrano Regadera y de
conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su
sesión de fecha 26 de febrero de 2021.
Y de otra parte, el Sr. D. José Rodríguez Picado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de RUANES, con CIF n.º P1016400B y asistido por la Secretaria municipal Sra. Dña. Soledad
Díaz Donaire y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en
sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2020.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4º de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos 7.1
y 8.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.