Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040042)
Decreto 35/2021, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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— Ajuste de los límites gráficos del área de máxima expansión del suelo urbanizable de
Villanueva del Fresno.
— Y corrección de las erratas detectadas en el documento en vigor (correcciones tipográficas, denominaciones erróneas, errores de expresión, etc.)
Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante,
LOTUS), reformada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos
de la COVID-19, en lo relativo a los Planes Territoriales en tramitación en el momento de su
entrada en vigor, literalmente dispone:
“Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada
en vigor de esta ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación.
En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que
su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la
misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán
haberse adaptado a sus disposiciones”.
Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que
se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura,
supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente ley, el Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.
Así pues, no parece oportuno que la presente modificación del Plan Territorial se adapte a la
LOTUS, debido a lo avanzado de su tramitación, y considerando, por una parte, que la modificación n.º 1 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva ya se encontraba en
tramitación cuando entró en vigor la LOTUS y, por otra, que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario legalmente previsto, por lo que cabría concluir que resultan aplicables la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo
sucesivo LSOTEX) y su Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto
7/2007, de 23 de enero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación de Extremadura y en el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura, en la modificación de los Planes Territoriales se observarán los mismos trámites
que para su aprobación.