Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061403)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva línea subterránea de media tensión, de 20 kV, de enlace entre el apoyo 1032-1 de la LAMT "Losar de la Vera" de la STR "Robledo" y el CT "Robledillo Vera" n.º 903301180". Término municipal: Robledillo de la Vera (Cáceres). Expte.: AT-9270.
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NÚMERO 92

24457

Lunes, 17 de mayo de 2021

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Nueva Línea Subterránea de Media
Tensión, de 20 kV, de enlace entre el apoyo 1032-1 de la LAMT “Losar de la Vera” de la STR
“Robledo” y el CT “Robledillo Vera” N.º 903301180”, cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Nueva Línea Subterránea en Simple circuito
— Inicio: Apoyo existente 1032-1 de la L-4868-04-”Losar de la Vera” de las STR `Robledo`, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— Final: Celda de línea del CT “Robledillo Vera” N.º 903301180.
— Conductor: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm².
— Tensión: 20 KV.
— Longitud: 1,661 km de conductor; con 1,604 km de canalización.
Emplazamiento: Parcelas municipales en el Paraje Las Cañadas (Pol. 1 - Parc. 2 y Pol. 1 - Parc.
107), Carretera CC-76, Camino Vecinal (Pol. 1 - Parc. 9006), Calle Frontón, Calle Gabriel y
Galán, Calle Laurel, Calle Hernán Cortés, Plaza Madre Matilde y Camino del Lugarejo.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.