Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061401)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea de evacuación de 15 kV" cuyo promotor es Espuela Solar, SLU, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/892.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021



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— El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe con fecha 15 de febrero de 2021, en el que se informa que no se detecta afección sobre instrumento
de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni
alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.



— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe con fecha 11 de febrero
de 2021, donde se indica que la subestación eléctrica proyectada, así como parte del
tramo subterráneo de la línea de evacuación de la energía estarían dentro del terreno
cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T500 (T = periodo de
retorno), aunque fuera de la zona de flujo preferente (ZFP). Al Organismo de cuenca
le consta que el promotor solicitó con fecha 09/10/2020 autorización administrativa
para ocupación de la zona de policía del río Guadiana, la cual se tramita con la referencia OBMA 102/2020. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución
del procedimiento de autorización.



Al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir
una serie de medidas que serán recogidas en el condicionado del presente informe.



— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe con
fecha 23 de marzo de 2021, en el que se indica que, la planta fotovoltaica y la línea
de evacuación no se encuentran dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000, ni de
la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.



Por lo que, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula
la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan la totalidad de las
medidas indicadas en el condicionado del informe de impacto ambiental.



— Con fecha 3 de mayo de 2021, la Dirección de Salud Pública emite informe favorable
para la actividad proyectada.

3. Análisis de expediente
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la