Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061401)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea de evacuación de 15 kV" cuyo promotor es Espuela Solar, SLU, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/892.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021
24451
— En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de
los apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera necesario instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas o dobladas en
redondo, para evitar que se pinchen las aves y deberá colocarse por encima de
ellos un posadero para aves que abarque toda la cruceta.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de
reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación
las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación
según hora de puesta y salida del sol.
d. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad
— En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado
original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor
autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con
el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía
original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al
proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de
la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el
terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de
los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá
ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las
modificaciones que estime necesarias.
e. Medidas compensatorias
— Colocación de una caja nido para cernícalo vulgar en cada uno de los apoyos de
la línea eléctrica, y 3 en apoyos de madera de 4 metros en la planta.
— Colocación de dos refugios de reptiles. El refugio consistirá en una acumulación
de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de
ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
Lunes, 17 de mayo de 2021
24451
— En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de
los apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera necesario instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas o dobladas en
redondo, para evitar que se pinchen las aves y deberá colocarse por encima de
ellos un posadero para aves que abarque toda la cruceta.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de
reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación
las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación
según hora de puesta y salida del sol.
d. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad
— En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado
original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor
autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con
el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía
original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al
proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de
la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el
terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de
los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá
ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las
modificaciones que estime necesarias.
e. Medidas compensatorias
— Colocación de una caja nido para cernícalo vulgar en cada uno de los apoyos de
la línea eléctrica, y 3 en apoyos de madera de 4 metros en la planta.
— Colocación de dos refugios de reptiles. El refugio consistirá en una acumulación
de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de
ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).