Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061401)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea de evacuación de 15 kV" cuyo promotor es Espuela Solar, SLU, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/892.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021



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3. E
 n el resto de los trabajos también se deberá realizar el Seguimiento
arqueológico de todos los movimientos de tierra que se necesiten hacer
para la obra.



Las citadas intervenciones deberán ser realizadas por el promotor a través
de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este
Consorcio del proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al
Consorcio de la Ciudad Monumental la fecha de inicio de la intervención
arqueológica y de las obras con al menos dos días de antelación para
supervisión de esta entidad.



— Según el Órgano de cuenca al objeto de garantizar la no afección a las aguas
subterráneas, se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas y correctoras:



1. E
 l depósito para el almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más
de 40 metros de cualquier pozo.



2. S
 e debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello
debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



3. E
 n la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia.



4. E
 l depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento
del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y
destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito;
y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia
que pueda ocurrir.



— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.