Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061401)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea de evacuación de 15 kV" cuyo promotor es Espuela Solar, SLU, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/892.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021
24443
— Vulnerabilidad del proyecto
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento
Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante
accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos
accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de R.D.
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y R.D. 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el
Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico con carácter previo al inicio
de la actividad.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la
superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el
patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y
subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras:
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general
— Deberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el
Documento Ambiental, a excepción de aquellas que contradigan a las incluidas en
el presente informe.
— La línea eléctrica en su tramo aéreo, deberá realizarse con cable trenzado en la
totalidad de su recorrido, y contar con aspas giratorias luminosas (80 % de luz
Lunes, 17 de mayo de 2021
24443
— Vulnerabilidad del proyecto
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento
Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante
accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos
accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de R.D.
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y R.D. 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el
Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico con carácter previo al inicio
de la actividad.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la
superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el
patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y
subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras:
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general
— Deberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el
Documento Ambiental, a excepción de aquellas que contradigan a las incluidas en
el presente informe.
— La línea eléctrica en su tramo aéreo, deberá realizarse con cable trenzado en la
totalidad de su recorrido, y contar con aspas giratorias luminosas (80 % de luz