Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061401)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea de evacuación de 15 kV" cuyo promotor es Espuela Solar, SLU, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/892.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021
24441
La instalación de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación asociada, así
como sus edificios anejos supondrá una alteración del paisaje, dado que la
calidad visual del entorno se verá afectada con la presencia de los paneles
solares, las estructuras de los seguidores, los inversores, centros de transformación y el tramo aéreo de la línea de evacuación.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada
por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento
de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la
fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la
calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público
Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la
actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida en
los siguientes condicionantes arqueológicos:
1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de
Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad.
El proyecto se ubica dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la
Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen
destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del
Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos
aislados de carácter arqueológico.
2. E
xistencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la
zona de actuación.
En la zona de implantación de la Planta solar fotovoltaica y en su línea de
evacuación (33 ha. en total) se realizó́ una prospección arqueológica intensiva (n.º de int. en el departamento de documentación del CCMM: 3099).
Los resultados de esta prospección fueron positivos en 3 puntos:
- En la zona del campo solar:
• Se observan dispersiones escasas, en superficie, de material cerámico
y lítico de adscripción prehistórica. Se sitúa en el extremo sureste de
la parcela 44. 290.
Lunes, 17 de mayo de 2021
24441
La instalación de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación asociada, así
como sus edificios anejos supondrá una alteración del paisaje, dado que la
calidad visual del entorno se verá afectada con la presencia de los paneles
solares, las estructuras de los seguidores, los inversores, centros de transformación y el tramo aéreo de la línea de evacuación.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada
por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento
de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la
fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la
calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público
Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la
actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida en
los siguientes condicionantes arqueológicos:
1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de
Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad.
El proyecto se ubica dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la
Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen
destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del
Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos
aislados de carácter arqueológico.
2. E
xistencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la
zona de actuación.
En la zona de implantación de la Planta solar fotovoltaica y en su línea de
evacuación (33 ha. en total) se realizó́ una prospección arqueológica intensiva (n.º de int. en el departamento de documentación del CCMM: 3099).
Los resultados de esta prospección fueron positivos en 3 puntos:
- En la zona del campo solar:
• Se observan dispersiones escasas, en superficie, de material cerámico
y lítico de adscripción prehistórica. Se sitúa en el extremo sureste de
la parcela 44. 290.