Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061284)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, desarrollo e innovación del área técnica de fomento de la calidad, eficiencia energética y energías renovables en los demostradores en energía y arquitectura experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, para los ejercicios 2021 a 2024.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021

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• En los Demostradores Experimentales EDEA-CICE se aplican técnicas o métodos que no
se han aplicado o testeado antes y que, además de innovadoras, ofrecen un potencial y
unas ventajas medioambientales o climáticas superiores en comparación con las mejores
prácticas actuales y que, posteriormente, pueden aplicarse a mayor escala a situaciones
similares. Esta innovación le da un carácter de exclusividad (en Europa sólo existen 6
demostradores como los ubicados en Cáceres) y de excepcionalidad en la línea de trabajo
de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, si bien actualmente
esta Dirección General carece de medios humanos y técnicos suficientes para el desarrollo más amplio de estas técnicas y/o metodologías.
Séptimo. La financiación de las actuaciones a realizar para la Innovación por la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad
de la Edificación se llevará a cabo a través de la figura de la transferencia específica recogida
en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021.
El Artículo 45 Transferencias globales y específicas de la citada norma, determina en su punto
2, que se consideran transferencias específicas, "Se consideran transferencias específicas a
los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente
en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII,
destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no
resulten de una convocatoria pública. ".
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que "Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar,
deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria
a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas."
Por tanto, se incluye en el presente convenio el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen
su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias
de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación
de las cantidades no justificadas.