Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061391)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a agrícola en la finca El Noque", en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres). Expte.: IA18/2110.
31 páginas totales
Página
NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

24273

Con fecha 26 de febrero de 2019, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
antigua Consejería de Medio Amiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio remite a la
antigua Dirección General de Medio Ambiente nueva versión corregida del estudio de impacto ambiental del proyecto “Cambio de uso forestal a agrícola en la finca El Noque, en el
término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres)”.
Con fechas 10 y 19 de septiembre de 2019, la Dirección General de Sostenibilidad remite
al promotor los informes y alegaciones recibidas en el trámite de información pública y
consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Con fecha 8 de noviembre de 2019, la Dirección General de Agricultura y Ganadería remite
a la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Cambio de uso forestal a agrícola en la finca El Noque, en
el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres)” y el resto de documentación en
cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que el promotor no ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. En concreto no se han tenido en cuenta en la nueva versión
del EsIA la mayoría de indicaciones y requerimientos derivados del informe emitido por
parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas; las consideraciones referentes al protocolo de actuación sobre el nematodo del pino incluidas en el informe
del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y no se han asumido las medidas derivadas
del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo ni la medida correctora incluida en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
Por tanto, en aplicación del artículo 70.3 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS requiere al promotor para
que complete la información necesaria para la formulación de la declaración de impacto
ambiental, poniendo en conocimiento del órgano sustantivo tal circunstancia.
Respecto a las consideraciones al informe emitido por el Servicio de Prevención y Extinción
de Incendios, el promotor indica que, debido a que en el informe no se indica el año en el
que sucedió el citado incendio en la parcela 75 del polígono 5, se desconoce si el mismo
sucedió antes de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 43/2003, de 21 de diciembre
de Montes, o posterior a dicho año, por lo tanto no se sabe si es aplicable lo indicado en
el artículo 63 de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de