Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2021061166)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

24148

EXPONE:
1. Que conoce las condiciones establecidas por la UE, el Estado español y la Junta de Extremadura

para la concesión de las ayudas que solicita.

2. Que conoce que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la

Unión Europea, España y Extremadura, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

DECLARA:
1.

Que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad
de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo de leña de
quercíneas, y que éstos son explotados por el propio beneficiario de las ayudas, por alguno de
los siguientes medios:

 Persona Productora inscrita en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”.
Aportará Certificado expedido por el Consejo Regulador D.O.P “Pimentón de la Vera”.

 Persona Productora no inscrita en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La
Vera”. Aportará anexo III cumplimentado, junto con la documentación correspondiente.

2.

Que todos los datos contenidos en la presente solicitud, incluidas todas sus partes, son
verdaderos, y que el cultivo y aprovechamiento, así como las actividades declaradas son veraces
y constituyen un fiel reflejo de mi actividad agraria.

3.

En su caso, que la representación legal de la sociedad es en este momento la indicada en el
epígrafe de datos de la persona productora.

4.

No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la
subvención, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.

No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas como persona beneficiaria.

6.

No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier
procedimiento, no hallarse declarada en concurso, no estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpable, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.

8.

No estar incursa la persona física, administradoras y administradores de las sociedades
mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de
regulación del estatuto de los altos cargos públicos del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Públicas, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regula estas materias.

9.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del
Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la
Seguridad Social.

10. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.