Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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NÚMERO 91

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Viernes, 14 de mayo de 2021

ANEXO XIII
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS
ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
SELECCIÓN DE FORMADORES
Detalle

Puntos

I. Situación laboral:
I.1. Ser demandante de primer empleo…………………
I.2. Por cada mes completo correspondiente al último
periodo como demandante de empleo…………………

Máximo

Documentos Justificativos

1.00

Vida Laboral.

2.00

Copia compulsada del contrato y/o certificado
de la Delegación Provincial de Educación y Vida
Laboral.

5

Certificación académica personal en la que
conste la nota media del expediente así como
las puntuaciones obtenidas en todas y cada
una de las asignaturas y cursos exigidos para la
obtención del título alegado.

1.00

0,08

II. Experiencia docente:
a) Para Módulos formativos específicos
II.1. Por cada mes completo de experiencia docente en
materias/módulos de la misma familia profesional en
Centros Educativos públicos o privados…

0,10

II.2. Por cada 40 horas o fracción de experiencia
docente como formador en programas de cualificación
profesional inicial, programas específicos de
formación profesional o formación para el empleo de
la misma familia profesional subvencionados por la
Administración Educativa o laboral……

0,05

b) P
 ara Módulos formativos de carácter general
II.3. Por cada mes completo de experiencia docente en
Centros Educativos públicos o privados……

0,10

II.4. Por cada 40 horas o fracción de experiencia
docente en enseñanzas de personas adultas, módulos
generales de programas de cualificación profesional
inicial, formación profesional básica o formación para
el empleo subvencionados por la Administración
Educativa o laboral……

0,05

III. Formación Académica:
III.1 Expediente académico en el titulo alegado: Se
valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del título alegado, siempre que el título
alegado se corresponda con el nivel de titulación
exigido con carácter general.
- Desde 6,00 hasta 7,5………………………
- Desde 7,51 hasta 10……………………..

1,00
1,50

III.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de Abril)
o el título Oficial de Master (RD 56/2005, de 21
de Enero) siempre que no sean requisitos para el
ingreso…………………………………………..

1,00

III.3. Por poseer el título de doctor…………………

1,00

III.4.Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado…

0,50

III.5.Por cada Título de Diplomado, Licenciado
o Doctor, diferente al alegado para acceder a la
convocatoria………………

1.00

En los casos en que la certificación académica
personal no figure la nota media con expresión
numérica, se aplicarán las equivalencias:
Aprobado o apto: Cinco, Bien: Seis, Notable:
Siete, Sobresaliente: Nueve, Matrícula de
Honor: Diez
Certificación o copia compulsada del título
administrativo correspondiente.
Certificación académica o copia compulsada del
título de Doctor o, en su caso, certificación del
abono de los derechos de su expedición.