Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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NÚMERO 91

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Viernes, 14 de mayo de 2021

1. Deberá aportarse documentación acreditativa del acuerdo de colaboración con la empresa,
donde se indique los términos en los que se efectuará la misma.
2. Corresponde a la Formación en Centro de Trabajo, así como otro tipo de colaboraciones
(cesión de instalaciones, equipamiento, material, etc…).
PRESUPUESTO DE GASTOS
TIPO DE GASTOS
FORMADORES

GASTOS
CORRIENTES

GASTOS DIRECTOS

CONCEPTOS
1.

COSTE DE PERSONAL DOCENTE

2.

GASTOS POR ALQUILER DE MAQUINARIA Y
EQUIPOS.

3.

GASTOS DE AMORTIZACIÓN( 2) DE EQUIPOS Y
MOBILIARIO.

4.

ADQUISICIÓN DE MATERIAL FUNGIBLE.

5.

GASTOS DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS (no
maquinaría)

6.

GASTOS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
COMPLEMENTARIAS.

7.

GASTOS DE TRANSPORTE PARA EL ALUMNADO
AL REALIZAR LAS PRÁCTICAS EN LOCALIDAD
DISTINTA DE DONDE SE REALIZA EL
PROGRAMA.

8.

GASTOS DE ADQUISICIÓN VESTUARIO, EQUIPO
Y MEDIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
(GUANTES, GAFAS, CALZADO...).

9.

GASTOS DE SEGURO COLECTIVO DE
ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL.

AYUDAS

SEGUROS

GASTOS INDIRECTOS(3)

IMPORTES
(1)

10. GASTOS EN SUMINISTROS: ENERGÍA
ELÉCTRICA, AGUA, COMBUSTIBLE PARA
CALEFACCIÓN Y CONEXIÓN A INTERNET.
TOTAL PRESUPUESTO

(4)

(1) Incluido gastos de viajes del docente a cursos y reuniones convocadas por la Administración educativa.
(2) Según relación valorada de bienes amortizables que se aportan.
(3) Será necesario haber aportado junto por escrito con la solicitud, los criterios objetivos y equitativos de imputación de estos
gastos al programa según artículo 26.5 de las bases reguladoras de estas ayudas.
(4) El total para talleres profesionales es de 30.000 euros y en el caso de talleres específicos es de 59.990 euros.