Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE SOLICITUD.
(Estas instrucciones tienen carácter meramente informativo)
— GENERALES.
1. El formulario de solicitud deberá ser legible, preferentemente cumplimentado y descargado de la página de Ayudas y Subvenciones, ubicada en el http://www.educarex.es/
eda/programas-especificos-basica.html. Es necesario que, en su propio beneficio, ponga el
máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente su solicitud de ayuda. Cada
entidad solicitante deberá cumplimentar una única solicitud, excepto las Mancomunidades
de municipios que podrán presentar dos. En el caso de que se presenten más de las permitidas, se atenderá a la/s presentada/s en el último momento.
2. P
 resentación: En los registros de Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que
se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes y restante documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de
Extremadura.
4. El órgano competente para resolver su solicitud es la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, de la Consejería de Educación y Empleo.
5. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a
partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
— ESPECÍFICAS.
1. D
 atos identificativos del representante de la entidad: Consigne los datos solicitados del representante de la entidad solicitante o persona que realiza la solicitud. Para Corporaciones
Locales será el Alcalde-Presidente y en caso contrario, persona con poder suficiente para
formalizar la solicitud quien deberá acompañar documentación acreditativa.