Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021061426)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de política Agraria Comunitaria, por la que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de pago de ayudas agroambientales, de actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción ecológica. Campaña 2021/2022, hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de política
Agraria Comunitaria, por la que se amplía el plazo de presentación de
las solicitudes de pago de ayudas agroambientales, de actualización de
los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadoresproductores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional
y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción
ecológica. Campaña 2021/2022, hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive.
(2021061426)

La Orden APA/407/2021, de 25 de abril, por la que se amplían, para el año 2021, los plazos
de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única, establecidos
respectivamente en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y
otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural, establece en su artículo único que en el año 2021, el plazo de presentación de la solicitud única finalizará el 15 de mayo de 2021, inclusive. Asimismo dispone
que, en el año 2021, el plazo para modificar la solicitud única, finalizará el 15 de junio de
2021, inclusive.
Por otra parte, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de
2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, habilita a las Comunidades Autónomas, por medio de su artículo 95.2, a establecer una ampliación
motivada de los plazos en él establecidos, cuando sea estrictamente necesario para garantizar
el cumplimiento de la normativa europea, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, plazos
máximos que han decaído con la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540,
de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º
809/2014 en lo que atañe a determinadas obligaciones de notificación, controles sobre el
terreno de las solicitudes de ayuda por ganado y solicitudes de pago en el marco de las medidas de ayuda relacionadas con los animales, así como a la presentación de la solicitud única,
las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago ya que se han establecido modificaciones
a las disposiciones existentes hasta la fecha en lo referido a los plazos de presentación de
las solicitudes, dotando a los Estados miembros de potestad para establecer las fechas que
más se ajusten a sus circunstancias específicas, y en particular a las cambiantes condiciones
climáticas y meteorológicas.
En este contexto, se debe tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha
incorporado en esta campaña al nuevo programa de gestión (SGA) y en consecuencia, existen
complejas razones técnicas que pudieran dificultar el mantenimiento de un ritmo adecuado de
captura de solicitudes en el plazo ahora establecido.