Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061397)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de un tramo de la LAMT-4850-06 "Pinofranqueado" de la STR "Caminomorisco", de 20 KV entre el apoyo 5003 y dicha STR, y sustitución y cambio de ubicación del CT "Hogar Caminomorisco" n.º 903310310 por un CT prefabricado tipo EP-1T Telemandado". Término municipal: Caminomorisco (Cáceres). Expediente/s: AT-9284.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021
24315
Líneas de BT de 400 V:
— Instalación de 1 LABT, Longitud: 0.032 km RZ 0,6/1 kV 3x150/80 Al.
— Instalación de 4 LSBT, Longitud: 0.140 km desde el nuevo CT hasta los entronques aéreo-subterráneos en apoyo de BT existente. conductor: XZ1 (S) 0,6/1 kV 3x240/150 Al.
— Emplazamiento: Terreno municipal, en la Calle Factoría de los Ángeles, Calle La Portillita
(EX-204), Calle Tesito y Calle La Colonia.
Instalación nuevo CT a instalar de 630 KVA en sustitución del CT “Hogar Caminomorisco” N.º
903310310 de 400 KVA; Tipo CT prefabricado, EP-1T con un conjunto de celdas CNE-SF62L+1P telemandadas en Calle Factoria de los Ángeles.
Desmontaje:
— Se desmontará los apoyos 5003, 5002, 5001 de la LAMT-06 “Pinofranqueado”, así como
lo apoyos 2001 y 2002 del anterior suministro al CT desplazado.
— Los vanos correspondientes que discurren por los apoyos antes indicados, con una longitud de 408 ml.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
Viernes, 14 de mayo de 2021
24315
Líneas de BT de 400 V:
— Instalación de 1 LABT, Longitud: 0.032 km RZ 0,6/1 kV 3x150/80 Al.
— Instalación de 4 LSBT, Longitud: 0.140 km desde el nuevo CT hasta los entronques aéreo-subterráneos en apoyo de BT existente. conductor: XZ1 (S) 0,6/1 kV 3x240/150 Al.
— Emplazamiento: Terreno municipal, en la Calle Factoría de los Ángeles, Calle La Portillita
(EX-204), Calle Tesito y Calle La Colonia.
Instalación nuevo CT a instalar de 630 KVA en sustitución del CT “Hogar Caminomorisco” N.º
903310310 de 400 KVA; Tipo CT prefabricado, EP-1T con un conjunto de celdas CNE-SF62L+1P telemandadas en Calle Factoria de los Ángeles.
Desmontaje:
— Se desmontará los apoyos 5003, 5002, 5001 de la LAMT-06 “Pinofranqueado”, así como
lo apoyos 2001 y 2002 del anterior suministro al CT desplazado.
— Los vanos correspondientes que discurren por los apoyos antes indicados, con una longitud de 408 ml.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.